El
plazo de protección de los derechos patrimoniales
de la obra fotográfica
Los Fotógrafos son reconocidos por el derecho
de autor como creadores. Por esta protección
se le otorgan facultades morales, como el derecho
a reivindicar la autoría o paternidad de su
obra (ej. Los sueños de Grette Stern), el respeto
a la integridad de la obra, así como la facultad
del autor fotográfico de percibir derechos
económicos por los usos que autoriza.
La ley
11.723 expresamente establece la protección
de las obras fotográficas pero lamentablemente
no en un plano de igualdad con relación al
plazo de protección de los derechos patrimoniales
de las demás creaciones, como las obras literarias,
las obras plásticas, las obras musicales e
incluso los programas de computación.
Nuestra
legislación autoral, encabezada por la Constitución
Nacional (CN) reconoce la Jerarquía del Derecho
de Autor como Derecho Humano (Art.75 inc. 22). De
esta forma, con la reforma de la constitución
en 1994 se jerarquizan las creaciones de los hombres
que sean originales y transmitan la visión
que del mundo tienen sus creadores. Entendemos que
de esta forma se prestigia la cultura argentina y
universal; se protegen a los autores de obras originales;
se fomenta la diversidad, en contra del pensamiento
único y se les reconoce a los autores un haz
de derechos que superan al concepto de derecho de
remuneración.
La obra
autoral no es mercadería, puede su uso tener
un valor económico (así como el médico
cobra por su asistencia o como un docente percibe
un salario por su actividad) pero no es sólo
eso.
Mantiene nuestra legislación un sistema de
derecho de autor que protege la obra como un bien
cultural y por lo tanto el reconocer en una obra fotográfica
a su Autor no tiene plazo de vencimiento.
Nadie podrá legítimamente reivindicar
las obras y atribuírselas como propias a las
creaciones de Julia Margaret Cameron, ni a las de
Robert Capa, ni decirse autor de obras inolvidables
de Henri Cartier Bresson, ni silenciar la autoría
de Annemarie Heinrich o de Juan Di Sandro.
Pero,
ese derecho de percibir una remuneración o
una contraprestación económica por cada
uso (reproducción en un diario, exhibición
en una página web) está limitado en
el tiempo por el plazo que establece la ley 11.723.
Esa limitación en nuestra ley para la fotografía
es menor que para el resto de las obras. Las obras
fotográficas quedarían protegidas solamente
por 20 años a contar de su primera publicación.
El resto de las obras autorales por toda la vida de
los autores más 70 años luego de su
fallecimiento.
Esa
brevedad de la protección ha motivado que los
Fotógrafos de la Argentina, padezcan en vida
que se use y lucre con sus obras, sin pedirles autorización
y sin percibir ninguna retribución. Incluso
la Argentina, ratificó en l999, el tratado
de la OMPI de 1996 que determinó que la protección
de las obras fotográficas es por toda la vida
del Fotógrafo y 50 años postmorten,
pero el Congreso Nacional no ha ratificado la ley
que permita su aplicación directa. La Argentina
tiene pendiente el cumpliendo con ese Tratado.
Fotógrafos de 40 años tienen obras,
que por haber sido publicadas a sus 20 años,
sus autores se ven privados de percibir derechos patrimoniales.
Los grandes usuarios (Editoriales, diarios, revistas)
se niegan al reconocimiento de estos derechos de retribución
que son reconocidos en la mayoría de los países.
Nuestra
ley sorprende a los juristas cuando reconoce a los
programas de computación una protección
por toda la vida de quien realizó el programa
más 70 años para sus herederos y se
olvida del derecho de retribución de grandes
maestros de la fotografía Argentina como Anatole
Saderman, Horacio Coppola, Alicia Dámico entre
otros.
Hoy en el Congreso existe un proyecto que hace suya
la iniciativa del Dr.Abel Javier Arístegui,
doctrinario incansable y verdadero luchador por conseguir
igualar el plazo de protección de la obra fotográfica
con el resto de las obras autorales. Sobre este proyecto
se viene insistiendo desde distintas organizaciones
de fotógrafos de la Argentina ya que se reconoce
a la obra fotográfica como un lenguaje preponderante
de las artes visuales. Su ingreso en los principales
museos internacionales y posteriormente en los nacionales
ratifica su valorización.
La obra fotográfica y principalmente sus autores
merecen esta equiparación.
©
Ana María Saucedo
Abogada especialista en Derecho de Autor
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