El
Derecho del Autor sobre su obra fotográfica nace
con la creación, y en el momento en que el autor
decide que su obra está terminada se consolida
su derecho.
Se hacía impensable suponer por ejemplo, que la
destacada artista Grete Stern debía consignar una
“fórmula” sobre su obra fotográfica
y así consolidarse como autora de su obra “Consentimiento-Sueño
Nro.13”.-
Sin embargo, por la Convención Universal de 1952,
que suscribió la Argentina, se estableció
la formula de reserva de derechos: el símbolo ©,
el nombre del autor y el año de publicación,
que tiene un uso práctico muy difundido. En el
ejemplo anterior se hubiera consignado sobre la fotografía:
© Grete Stern, 1949.
Expresamente, se precisó en oportunidad de la firma
de esta Convención de la posguerra, que instrumenta
la reserva ©, que ésta no era una identificación
del sistema del copyright. El copyright es, como su nombre
lo indica, el derecho de copia de las obras. Es de origen
angloamericano y protege las empresas que comercializan
las obras de los autores. No obstante, esta reserva de
derechos se constituyó en una forma de desvirtuar
el sistema de Derecho de Autor vigente en Argentina, que
no es Derecho Comercial sino que, como quedó antes
precisado, nace como una forma de protección de
las Bellas Artes.
Nuestra Constitución Nacional considera el Derecho
de Autor como un Derecho Humano, su objetivo es proteger
una forma de expresión de las personas. En este
entendimiento, existe hoy consenso en que este derecho
no está sujeto a formalidad alguna, como la reserva
citada, y cualquier exigencia sería inconstitucional
y anacrónica. Sin embargo la difusión de
la reserva de derechos © no puede soslayarse, ya
que fácilmente, se identifica con su uso la autoría
de la obra fotográfica, implicando que para su
utilización se debe solicitar una autorización
previa y que inicialmente se debe abonar una compensación
por ese uso.
Parafraseando a Oscar Wilde: En cuestión de ley,
la verdad es simplemente la opinión que ha sobrevivido.-
Dra.
Ana María Saucedo
Integrante del Instituto de Derecho de
Autor y Filosofía del Derecho de la
Universidad Notarial Argentina
Docente de Etica y Legislación del
Instituto de Arte Fotográfico y Técnicas
Audiovisuales de Avellaneda
www.estudioas.com.ar
Bernardo de Irigoyen 214 Piso 5 “E”.CABA.
Te.Fax: 011-43435653
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Lectura
recomendada:
“El plazo de
protección de los derechos patrimoniales de la
obra fotográfica”